En fallo unánime, la Corte Suprema reconoce que los Inspectores del Trabajo tienen el carácter de ministros de fe y, por tanto, los informes que emitan gozan de presunción de veracidad. En consecuencia, corresponde al trabajador despedido alegar que no incurrió en las conductas de acoso.
Los hechos son del siguiente tenor: una trabajadora acusa a un compañero de incurrir en prácticas de acoso sexual ante la Inspección del Trabajo (en adelante, IT). Tras llevar a cabo una investigación, la inspección evacúa un informe que da cuenta de la existencia del acoso e insta al empleador a tomar las medidas contenidas en el Reglamento Interno. Inmediatamente tras recibir el informe, la empresa desvincula al acosador.
Por su parte, el trabajador despedido interpone demanda de tutela de Derechos Fundamentales y Despido Injustificado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien acoge la demanda. Para ello, el tribunal arguye que el informe de la IT no es vinculante para el tribunal y que es el demandado quien debe probar los hechos que invoca en la carta de despido. Por lo demás, los testigos presentados por la empresa no dieron cuenta de la gravedad de los hechos ni ratificaron lo obrado en la sede administrativa.
Frente a esta situación, la empresa deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia, alegando que esta contiene afirmaciones contradictorias, pues por un lado reconoce que los Inspectores del Trabajo tienen el carácter de ministros de fe, pero al mismo tiempo, desconoce la presunción de veracidad de sus informes.
Pese a los argumentos de la demandada, la Corte de Apelaciones de Temuco rechaza la nulidad y confirma la sentencia de alzada.
Finalmente, la empleadora interpone Recurso de Unificación de Jurisprudencia para que la Corte Suprema resuelva en concreto si ¿puede ser considerado injustificado el despido si se basa en un ordinario de la inspección del Trabajo que constata el acoso sexual?.
La Corte, en sentencia unánime señaló “Que conforme se viene sosteniendo, y en el contexto de lo señalado, es palmario que el informe de la Inspección del Trabajo, que constata la existencia de conductas constitutivas de acoso sexual, ostenta el carácter de presunción legal, lo que implica que la calificación efectuada por el referido órgano, se presume como veraz. Agregando a continuación que “Ello significa, desde una perspectiva procesal, que el legislador interviene en la distribución de las cargas probatorias, invirtiéndola, es decir, frente a la constatación referida, le corresponde al actor acreditar que no incurrió en las conductas presumidas.
En otras palabras, corresponde al trabajador impugnar el informe de la IT que constate la ocurrencia de hechos constitutivos de acoso sexual. En consecuencia, el sólo mérito del informe es suficiente para justificar el despido y por tanto, se anuló la sentencia y dictó una de reemplazo.
Puede consultar la sentencia en este link. Causa rol 18.865-2018 (laboral) de la Excma. Corte Suprema.
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