¿Procede aplicar la institución del autodespido a aquellos profesionales que se rigen por el estatuto docente? La Corte Suprema considera que sí.
El autodespido o despido indirecto es una institución que permite al trabajador, en caso de incumplimientos graves por parte de su empleador, a poner término a su contrato de trabajo con derecho a las mismas indemnizaciones que le corresponderían si hubiera sido despedido.
Esta norma se encuentra contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo. El problema radica entonces para aquellos trabajadores sujetos a otros estatutos laborales y que no contemplan esta institución, tal como ocurre con la Ley 19.070, más conocido como Estatuto Docente.
En “García con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa”, una profesora invoca el despido indirecto atendido que su empleadora no le habría pagado las imposiciones durante varios períodos.
Pese a los argumentos de la demandante, el Juzgado de Letras de Colina rechazó la demanda mediante un argumento formalista según el cual la profesora debía regirse por el Estatuto Docente, el que no contempla el autodespido.
Ante ello, la trabajadora dedujo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia por errónea interpretación del artículo 71 de la Ley N° 19.070 que establece que “Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y leyes complementarias.” Este recurso fue acogido por la Corte de Apelaciones, la que procedió a dictar sentencia de reemplazo acogiendo el autodespido de la profesora.
La Corporación Municipal, por su parte, recurre de unificación de Jurisprudencia ante la Corte Suprema.
Sin embargo, el criterio de la Suprema coincidió con la sentencia de Nulidad la que, en definitiva, fue confirmada. En primer lugar, afirma, el artículo 71 del Estatuto Docente es claro en signar la aplicación supletoria del Código del Trabajo y, precisamente, dicho estatuto carece de normas sobre el despido indirecto, por lo que es natural que se rija en estas materias por el estatuto laboral.
Por lo demás, sentenció la Corte, el despido indirecto no es más que una modalidad del despido que obedece al sano propósito de forzar a los empleadores a cumplir con las obligaciones con sus dependientes. En este sentido, no es el trabajador, si no que el propio empleador el que puso fin a la relación laboral mediante su incumplimiento.
Puede consultar la sentencia en este link. Causa rol 95.037-2016 (laboral) de la Excma. Corte Suprema.
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