La carta de despido debe contener una relación detallada de los hechos y la causal que se invocan. Sin embargo, la Corte de Valparaíso se cuestiona ¿Corresponde exigir menos requisitos a las pequeñas empresas rurales?
Lamentablemente, en el ejercicio profesional es frecuente encontrarse con cartas de despido (también llamada carta de aviso) que se limitan a citar la causal por la cual se está terminando la relación laboral. Sin embargo, el artículo 162 señala expresamente que la carta deberá expresar “la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”.
En el caso Pacheco con Alimenticia Reyes y Reyes Ltda., un trabajador fue despedido citándose para ello la causal del art. 160 N° 4, esto es, el abandono del trabajo por parte del trabajador. Sin embargo, la carta que se le entregó al operario no contenía una relación de los hechos y tampoco señalaba el día y hora en la que ocurrió este incumplimiento.
En primera instancia, el tribunal rechaza la demanda, argumentando al respecto que la omisión de los hechos en la causal citada no pone al trabajador en indefensión, pues es el empleador el llamado a acreditarla, el trabajador a reclamarla y el tribunal a calificarla. Por lo demás, agrega, la constancia dejada en la inspección del trabajo da cuenta suficiente de los hechos en los que se funda el despido.
Por último, la sentenciadora indicó que ”solicitar mayores exigencias a una empresa rural resulta de poca justicia”.
El trabajador, tras conocer la sentencia, interpuso un recurso de nulidad argumentando que se incurrió en una grave infracción de Ley.
En lo medular, señala que transgrede las normas del debido proceso permitir a la demandada el alegar hechos no contenidos en la carta de despido, ya que impide la capacidad del trabajador de reclamar si desconoce la falta que se le imputa. Además, el hecho de que la carta de despido no contenga los hechos que la funda debe llevar inexorablemente a calificar como injustificado el despido.
Por otro lado, el eximir a la empresa de cierto rigor por tratarse de una “pequeña empresa familiar” implica hacer una diferencia arbitraria entre los trabajadores de pequeñas y grandes empresas. Por lo demás, el legislador no hace una distinción al respecto ni fue un hecho de prueba el tamaño de la empresa.
La Corte finalmente resolvió lo siguiente:
Sexto: Que, sobre tal aserto fáctico, se infringe sustancialmente la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 numeral 3° del Texto Fundamental, en cuanto establece el principio denominado “debido proceso” y que se traduce en que el procedimiento debe ser racional y justo, esto es, que no permita coartar o desmedro del derecho a defensa que a todo interviniente le asiste, máxime en el ámbito del Derecho del Trabajo que, por definición, es proteccional a la parte que se considera más débil. Ello se constata al no contener la carta de aviso de despido los hechos precisos y circunstancias que lo han motivado, de manera que en sede jurisdiccional sepa el trabajador exonerado qué ocasionó el término de la relación laboral y preparar los antecedentes probatorios que permitan desvirtuar la motivación patronal, sin que aminore dicha omisión el orden procesal de recibimiento de la prueba establecida en el artículo 454 número 1 del Código del ramo.
Puede consultar la sentencia de Pacheco con Alimenticia Reyes y Reyes Ltda., Causa Rol N° 251-2019 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en este link.
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