Caso fortuito: es injustificado el despido de un trabajador con contrato indefinido por el cierre de una de sus obras
La obligación del empleador es de reubicar al trabajador, y de no ser posible, despedirlo por necesidades de la empresa.
El caso es el siguiente: un trabajador de una empresa constructora, con contrato a plazo indefinido es despedido. La empresa alega como causal la del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo (CT), esto es, caso fortuito o fuerza mayor fundado en el hecho de que la Municipalidad de Santiago habría clausurado la obra. En primera instancia, el Juzgado del Trabajo de San Miguel estuvo por rechazar la demanda en todas sus partes. Ante esto, el trabajador interpuso recurso de nulidad basado en el 478 letra c) del CT, esto es, la errónea calificación jurídica de los hechos. Para ello alegó que la carta de despido no señalaba si la clausura de la obra fue legítima o arbitraria o si la mandante planeaba impugnarla. Además, hizo hincapié en que la clausura afecta a la mandante, pero el vínculo laboral media entre el trabajador y la constructora, por lo que mal podía recaer sobre éste el peso de la clausura. Ante esto, la Corte de Apelaciones de San Miguel decidió, revocar la sentencia de alzada, señalando para estos efecto en su considerando quinto:
Que, sin embargo, sucede que al haberse establecido en el fallo que el contrato de trabajo del actor era de carácter indefinido, se ha incurrido en una evidente contradicción al decidir que dicho contrato podía terminar por la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor, materializado en un acto de autoridad que disponía la clausura de una obra determinada en la cual prestaba sus servicios el actor. En efecto, si el juzgador determinó que el contrato era indefinido para las labores de jornal, la sola circunstancia de cerrarse una obra en la que participaba su empleadora no conlleva el término de su contrato de trabajo, puesto que deberá seguir trabajando como jornal en otra obra; y, si aquella no existe y no es factible su reubicación en una labor distinta, deberá procederse entonces conforme a derecho, concluyendo el contrato con pago de las indemnizaciones respectivas.
Puede consultar la sentencia en este link. García con Constructora e Inmobiliaria Tilama S.A., rol 504-2018 (laboral) de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel.
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