La falta a la verdad de la trabajadora no configura por sí misma una falta a la probidad o incumplimiento grave del contrato. Para que ello ocurra es necesario la infracción se traduzca en una falta de integridad y honradez con la entidad suficiente para quebrantar del todo el clima de confianza, credibilidad y respeto.
Una visitadora médica es despedida por faltar a la verdad. En efecto, ésta había dicho a su jefatura que efectuaría una visita a determinado médico, pero la empleadora se enteró que en esa fecha, el profesional se encontraba fuera del país. Consecuentemente, la trabajadora es despedida invocando la causal del artículo 160 N° 1, esto es, la “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”. En primera instancia, la trabajadora demandó en juicio ordinario el despido injustificado ante el 2do Juzgado del Trabajo de Santiago, el cual acogió la demanda.
La empresa, por su parte, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia, alegando que se vulneraron las normas de la sana crítica, pues la propia trabajadora reconoció que faltó a la verdad, por lo que no sería coherente, en su opinión, declarar injustificado el despido por falta de probidad.
La Corte de Apelaciones estuvo por confirmar la sentencia argumentando para ello en primer lugar, que no se configuró la causal en tanto no hubo una proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, ya que se trata de un hecho aislado y que no se acreditó perjuicio ni alteración del funcionamiento de la empresa.
Ante ello, la empresa decide recurrir ante la Corte Suprema mediante recurso de unificación de jurisprudencia. Sin embargo, la Suprema confirmó nuevamente la sentencia, argumentando en lo medular que si la falta de probidad consagrada en el número 1 letra a) del artículo 160 del Código del Trabajo trae aparejada una sanción consistente en el despido de un trabajador sin derecho a indemnización, es evidente que una está referida a una infracción que traduzca una falta de integridad y honradez con la entidad suficiente para quebrantar del todo el clima de confianza, credibilidad y respeto que se supone debe regir las relaciones en una vinculación laboral, cuya no es la situación de la especie, que da cuenta de una conducta aislada en el ámbito de una relación de trabajo que se prolongó por más de nueve años.
En todo caso, el fallo se dictó con el voto en contra de los ministros Patricio Valdez y Gabriela Pérez, quienes consideraron que atendida la naturaleza de los servicios prestados por la trabajadora, quien trabajaba en terreno, sí sería de una entidad suficiente para quebrantar la confianza. Y, por tanto, estaban por rechazar la sentencia por infringir las normas de la sana crítica.
Puede consultar la sentencia en ese link. Causa rol 3775-2010 (laboral) de la Excma. Corte Suprema.
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