El finiquito no sólo tiene por objeto terminar la relación laboral, sino que además implica en la mayoría de los casos la renuncia a las acciones laborales que pudieran emanar del término del contrato. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha entendido que el poder liberatorio del finiquito se ve debilitado cuando este es contemporáneo a una nueva contratación efectuada por el empleador respecto del mismo trabajador existiendo una continuidad de servicios prestados.
Recientemente, se presentó el caso de un trabajador que había sido despedido tras prestar servicios como conductor de microbuses por los últimos 17 años. A pesar de su larga trayectoria, el trabajador había firmado dos finiquitos durante la relación laboral, tras los cuales era recontratado para seguir prestando los mismos servicios. Esta práctica, conocida como “vender la antigüedad laboral”, es una forma de eludir los derechos laborales y las obligaciones patronales.
La causa se ganó en primera instancia, rechazándose la excepción de finiquito opuesta por la empresa y declarando la continuidad laboral. Los argumentos principales se basaron en el principio de supremacía de la realidad, que privilegia lo que ocurre en los hechos por encima de lo que las partes puedan haber formalizado por escrito.
La Corte Suprema ha sido consistente en su postura, afirmando que el poder liberatorio de un finiquito se debilita cuando es contemporáneo a una nueva contratación efectuada por el empleador respecto del mismo trabajador, existiendo continuidad en la prestación de los servicios. Esta interpretación se basa en el principio de primacía de la realidad y busca proteger los derechos de los trabajadores frente a prácticas abusivas por parte de los empleadores.
En resumen, el finiquito, aunque es un documento legal que busca finalizar la relación laboral, no puede ser utilizado como una herramienta para eludir los derechos laborales. La jurisprudencia ha reafirmado la importancia de la primacía de la realidad y la protección de los derechos de los trabajadores, incluso frente a acuerdos formales que puedan ir en detrimento de estos derechos.
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