Una vez más la Corte de Apelaciones de Santiago ha reafirmado que la valoración de la prueba es una materia privativa del tribunal de primera instancia. Por tanto, no es lícito para la Corte revisar los hechos que aquel tuviera por asentados.
En el caso Estrada con Pedidos Ya, 6 trabajadores de una aplicación de delivery demandaron a ésta última a causa de las desconexiones que sufrieron por parte de la empresa.
En su demanda equiparan dichas desconexiones a los efectos de un despido, para lo cual solicitan se declare la existencia de una relación de índole laboral entre los repartidores y la aplicación. Señalan para estos efectos que no se trata de un simple canal de unión entre demanda y oferta si no que sería “una organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada».
Señalan además que la empresa hace que sus trabajadores suscriban un contrato de honorarios con ella, el cual en los hechos tendría características propias de un contrato de trabajo tales como instrucciones que se asimilarían a un vínculo de subordinación y dependencia.
Por último, señala que la verdadera razón de los despidos de los trabajadores sería que estos habrían intentado organizarse para formar un sindicato con el objeto de negociar sus condiciones de trabajo. Por esta razón, reclaman que se habrían infringido sus Derechos Fundamentales como trabajadores.
El 1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por su parte, rechazó la demanda, señalando para estos efectos que, “…queda demostrado que nos encontramos frente a la figura de un contrato de naturaleza civil, cuya diferencia con la relación de naturaleza laboral radica en que en esta última existe una supervigilancia directa y constante y una fiscalización permanente de las labores, lo que no ocurre en la especie.”
Tras recurrir la sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago fue de la idea de confirmarla, ya que a su parecer, “se observa que la juez a quo analiza la prueba y brinda las razones por las cuales rechaza la demanda en todas sus partes, a la vez que justifica la existencia de una relación de prestación de servicios, de modo que existe un razonamiento judicial en el que no se advierte vulneración a las normas de la sana crítica, ni a las reglas de la lógica que señala el recurrente, los principios de razón suficiente y primacía de la realidad que habrían sido infringidos, dado que se limita a sostener una ponderación distinta de las pruebas.”
De esta manera, la Corte de Santiago omite resolver el fondo de un asunto que ya ha sido puesto en su conocimiento en varias ocasiones y que por lo visto será cada vez más frecuente atendida la cantidad de aplicaciones de reparto en el mercado.
Puede consultar la sentencia de Estrada y otros con Pedidos Ya, Rol de Corte N° 1.864-2021 (laboral) en este link.
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