Despido por inasistencia del trabajador: ¿Está justificada la inasistencia de una persona privada de libertad?
El Código del Trabajo contempla en su artículo 161 N° 3 el despido sin derecho a indemnización de los trabajadores que no concurran a trabajar “sin causa justificada”. ¿Qué pasa entonces con aquellos trabajadores que se encontraban privados de libertad?
Como ya sabemos, el despido de un trabajador en Chile debe siempre fundarse en una causal contemplada en el Código del Trabajo. En el caso de las inasistencias, estas se encuentran reguladas entre las causales del artículo 160, que permiten la desvinculación del trabajador sin derecho a indemnización alguna. En particular, la inasistencia se encuentra regulada en el numeral tercero, según el cual esta causal se configuraría por la:
3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
Más allá del cómputo de los días, nos enfocaremos en el requisito más importante: para que concurra la causal del Art. 161 N° 3 la inasistencia debe ser sin causa justificada. Cabe entonces preguntarse, ¿qué ocurre con los trabajadores que se encuentran privados de libertad? La respuesta no es sencilla, pues los propios tribunales de justicia se encuentran divididos entre dos alternativas:
- La primera corriente, estima que el despido sería justificado, por cuanto el legislador no exige calificar el motivo de la inasistencia si no sólo justificarlo. En este sentido, la detención de un trabajador sería justificativo suficiente en tanto es irresistible. Carecería en consecuencia de importancia que ésta se deba a un hecho imputable al trabajador.
- La segunda corriente, por el contrario, considera que para que una inasistencia sea justificada, ésta tiene que deberse a un caso fortuito o fuerza mayor. Pero para que concurra un caso fortuito, el Código Civil exige que este sea irresistible e imprevisible. Y, para esta doctrina, la ejecución de un acto ilícito implica prever la posibilidad de sufrir las consecuencias del mismo, por lo que la privación de libertad sería no justificaría la inasistencia.
Si bien en los últimos años la balanza se ha ido inclinando hacia la primera corriente. Argumentando además que las palabras deben entenderse en su sentido natural y obvio, por lo que es evidente que la privación de libertad representa un motivo suficiente para justificar la inasistencia. Y por lo demás, el reproche penal de las acciones no es materia que deba determinarse en un juicio de índole laboral.
Si fuiste despedido por esta u otra causal, ponte de inmediato en contacto con nosotros para que puedas conocer tus opciones.
Espero que esto sea lo que necesitas. Si hay algo más en lo que pueda ayudarte, házmelo saber.