En un fallo que revoca la sentencia de primera instancia, la Corte de Apelaciones de Valdivia consideró que para que la causal de despido no exige que las agresiones se enmarquen en un contexto espacial determinado y, en consecuencia, la agresión sufrida por una supervisora al bajar del bus bastarían para justificar la desvinculación.
En resumidas cuentas, el caso es el siguiente: cuatro trabajadores agrícolas tuvieron un altercado con su supervisora a causa del despido del primo de uno de los trabajadores. Por esta razón, al finalizar la jornada, esperan a la mujer a la bajada del bus de acercamiento, donde la insultan y agreden, provocándole lesiones leves.
Por este motivo, los cuatro son desvinculados citándose para ello la causal del artículo 160 N° 1 letra C, esto es, “vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa”.
Tras demandar el despido injustificado, en primera instancia, la demanda es acogida, argumentando para ello que la agresión no quedaría incluida dentro de la causal del 160 N° 1 letra C ya que la agresión no ocurrió dentro del lugar de trabajo.
Por su parte, la Corte de Apelaciones de Valdivia conociendo de la nulidad de la sentencia, estuvo por revocarla señalando lo siguiente:
QUINTO: Por el contrario, parece a esta Corte que la circunstancia verdaderamente trascendente a los efectos de esa calificación es si las vías de hecho se han producido a causa o con ocasión de la relación laboral o no, con completa independencia del lugar físico o geográfico en que ellas se producen.
En efecto, y por ejemplo, si en una discusión un trabajador propina un golpe o empujón a su empleador porque estima que éste se ha insinuado de modo poco decoroso a su cónyuge, la agresión no se vincula causalmente con el contenido ético jurídico de la relación laboral, y por lo tanto resulta inepta para fundamentar un despido inmediato sin derecho a indemnización alguna, aunque se haya producido dentro del local de la empresa.
Por el contrario, si como ocurre justamente en este caso- la agresión se produce fuera del lugar y horario de trabajo, pero se vincula causalmente con hechos acaecidos nítidamente en el marco de la relación laboral (en la especie, según se explicó, la molestia de las demandantes por haber comunicado la supervisora el despido de un primo), esa agresión puede perfectamente justificar el despido del artículo 160, aunque se haya realizado en lugar y tiempo ajeno a la jornada laboral, puesto que la relación laboral exige un trato si no cordial, al menos cabalmente respetuoso por ambas partes.
Y agrega, finalmente que:
El Derecho no nos obliga a tolerar insultos y agresiones que superen las normales molestias de la cotidiana convivencia, no puede fomentar la autotutela ni la aplicación privada de la ley del talión; y no puede premiar una conducta que repugna a los principios del derecho laboral por el solo hecho de ocurrir un minuto después de la jornada de trabajo, y unos pasos afuera del recinto de la empresa, y que de haber ocurrido unos minutos antes y dentro del local empresarial, resulta sancionable, al justificar el despido inmediato y sin compensación alguna.
Puede consultar la sentencia en este link. Causa rol 142-2008 de la Corte de Apelaciones de Valdivia.
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